Alimentación sin gluten

Confusión con el nuevo reglamento de etiquetado en alimentos para celiacos

nuevo reglamento etiquetado sin gluten

Tener en casa a una persona con celiaquía o intolerancia al gluten implica cambios: cambios a nivel de menú familiar, de gestión de las compras, de selección de restaurantes y muchos otros pequeños detalles. Parece que cada vez más en los supermercados e hipermercados, los espacios que ocupan los productos sin gluten dentro del lineal de dietética, está diferenciado y cuenta con variedad tanto de productos como de marcas, que cada vez más restaurantes tienen alternativas sin gluten en sus cartas y hasta hay más conciencia en la fiestas de cumpleaños infantiles y demás celebraciones.

Y cuando parece que todo está encaminado a hacernos la vida un poquito más sencilla… va y entra en vigor un nuevo reglamento y vuelve a complicar la situación de nuevo… Pero se supone que los reglamentos no son para eso ¿no? ¿No debería facilitar las cosas?

En julio de 2016 ha entrado en vigor un reglamento, (aprobado en 2014) que, cuanto menos, es controvertido. Cambia poco respecto a la ley vigente desde el 2009 (Reg(CE): 41/2009) pero lo que cambia suscita comentarios de todo tipo. Vamos a explicar por qué:

El reglamento de 2014 ya identificaba como alimentos sin gluten a aquellos alimentos cuyo contenido en gluten no excede de 20 mg/kg y como alimentos muy bajos en gluten aquellos que no excedan los 100 mg/kg. El motivo de estas dos distinciones están explicadas en el reglamento por el hecho de que ciertas personas con intolerancia al gluten, pueden tolerar pequeñas cantidades, para ellos se crea esta categoría de alimentos muy bajos en gluten. Hasta aquí, todo bien. Para el que no tenga problemas con el gluten, la diferencia entre estos dos conceptos puede no ser muy clara, pero las personas que tienen intolerancia o celiaquía sí entienden fácilmente qué es cada cosa y se ocupan de seleccionar sólo los que son adecuados para ellos.

Ahora el nuevo reglamento que ha entrado en vigor complica la cosa al introducir las frases o declaraciones que pueden acompañar a esos tipos de alimentos que… ¡son las mismas para los dos casos!

Es decir, un alimento con 90 mg/kg considerado muy bajo en gluten puede llevar la declaración en su envase de adecuado para las personas con intolerancia al gluten o adecuado para celíacos igual que si fuera un alimento «sin gluten».

Lo cierto es que no resulta a priori muy coherente que se considere apto para celíacos un alimento considerado con gluten, aunque sea a niveles bajos, y la introducción de estas declaraciones a través del nuevo reglamento, no creemos que aporten nada más que confusión.

Está claro que si sufres una intolerancia al gluten o eres celíaco, vas a seguir mirando los packs de los productos con muchísima atención, estando además atento a que no logren despistarte con estas declaraciones no ambiguas pero si proclives a la confusión.

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